Resumen: SE pretende como tal vulneración del derecho de Libertad Sindical el no haber entregado Sindicato actuante la documentación solicitada. Instancia entiende que sí se entregó tal documentación sobre cambios puestos RRHH incluido Delegado Sindicato actuante. En efecto, queda acreditado que la empresa dio publicidad a los requisitos para acceder a la categoría a la que promovió al Sr. Cándido. La comunicación de esos requisitos al Comité de Empresa y a los delegados sindicales, no cuestionados en este pleito por el sindicato recurrente, es suficiente en nuestra opinión para satisfacer el derecho a la información.
Resumen: Reitera el trabajador recurrente la nulidad de la extinción (por causas organizativas) cuya improcedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones (que la Sala examina tras inadmitir el documento adjunto a su escrito) sustentada en la advertida circunstancia procesal de no haberse aplicado la inversión de la carga de la prueba en un procedimiento sobre despido con vulneración de derechos; rechazando el Tribunal dicha pretensión al no poder identificarse una supuesta indefensión para parte con la valoración de la prueba aportada por ésta. Considera la recurrente (a través del motivo jurídico) vulnerada su garantía de indemnidad atendiendo a la proximidad de las reclamaciones y denuncias con su despido sin causa; secuencia (temporal) que, sin embargo, no se adecua a un inalterado relato fáctico del que no resulta el conocimiento por el empleador de la denuncia ante la ITSS, como tampoco el contenido de la papeleta de conciliación; no siendo vinculante a efectos de la litis la pretensión de otro trabajador de la misma empresa. Por lo que no concurren los requisitos exigidos para la apreciación de la garantía de indemnidad (acción de tutela, acto empresarial en menoscabo de su derecho y relación de causalidad entre ambos). Se rechaza, finalmente (desde la necesidad de probar el fraude) la aplicación al caso de la doctrina de unidad esencial del vínculo al constar probada una interrupción de 3 meses.